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Bastón retráctil y tolete: qué dice la ley mexicana
Regulación

Bastón retráctil y tolete: qué dice la ley mexicana

15 min de lectura
7 fuentes citadas

Equipo Editorial de MercadoSeguridad.mx

13 de septiembre de 2026 · 15 min de lectura

7 fuentes citadas de organismos oficiales. Cómo verificamos

Contenido del artículo

Lo esencial

  • Que la ley no use tu palabra no quiere decir que no describa tu objeto. Ninguna ley mexicana dice bastón retráctil; la palabra que usan los códigos es macana.
  • Y la macana está prohibida por su nombre en siete de los doce códigos que revisamos. Un bastón extensible es su análogo evidente.
  • No existe ningún permiso de tolete en México. El registro federal del sector sólo inscribe armas de fuego, uniformes, vehículos y radiocomunicación.
  • Coahuila lo permite por motivos laborales, deportivos, domésticos o de colección. La defensa personal no figura en esa lista, y la ausencia es deliberada.

Un objeto que la ley no nombra

Empecemos por el hallazgo que ordena todo lo demás: buscamos las expresiones bastón retráctil, bastón telescópico y bastón extensible en el Código Penal Federal1, en la ley de armas, en su reglamento y en doce códigos penales estatales. No aparecen en ninguno.

Eso suele leerse como buena noticia, y es un error. Que la ley no use tu palabra no quiere decir que no describa tu objeto. La ley mexicana tiene una palabra propia para esta familia de instrumentos, y esa palabra sí aparece: macana.

Conviene además aclarar un falso amigo. En varios códigos penales sí aparece la palabra bastón, pero con otro sentido: se refiere a los puñales o verduguillos ocultos o disimulados en bastones u otros objetos. Es la figura del bastón de paseo con una hoja escondida dentro, no la del bastón policial. Quien cite esos artículos como prueba de que el bastón extensible está regulado está leyendo mal el texto.

Dónde la macana sí está prohibida por su nombre

De los doce códigos penales estatales que revisamos, siete nombran la macana o la porra: seis la colocan dentro de su lista de instrumentos prohibidos y Sonora la incluye entre las armas propias. Esa mitad importa porque ahí no hace falta discutir si el objeto entra en una categoría, ya está escrito. La otra mitad va abajo, porque el silencio tampoco significa lo que parece.

Dónde la macana sí está prohibida por su nombre
EntidadArtículoCómo lo nombraExcepción por uso lícito
Estado de México179–180Macanas y manoplasSin excepción expresa, pero el 180 exige que la portación sea sin un fin lícito; agrava en transporte público y eventos
Nuevo León173–174Macanas y manoplasEl delito se acota a bares y espectáculos, o a la vía pública en estado de intoxicación
Puebla179Manoplas, macanas, chacosSólo para rociadores y armas electrónicas de efecto pasajero, no para la macana
Baja California245–246Macanas y manoplas, más una cláusula abiertaExcluyente en el 246 BIS, con la carga sobre quien porta
Coahuila336Manopla de metal, macana, porraFines laborales, deportivos, domésticos o de colección
Colima246Manoplas y macanas, como armas blancasSí: no comete el delito quien porte el arma para el estricto desempeño de su función laboral, salvo en estado de ebriedad
Sonora140Manoplas metálicas y macanas, como armas propiasConserva la fórmula de los instrumentos que sólo sirven para agredir
Querétaro219No la nombraConserva "sólo": el objeto tiene que servir únicamente para agredir
Guanajuato226No la nombraConserva "sólo"; el examen es la falta de autorización debida
Morelos245No la nombraExcluye lo que tenga aplicación en la defensa personal, y conserva "sólo"
Ciudad de México251No la nombraSalva el uso laboral o recreativo, con examen de tiempo, modo y lugar
VeracruzNo existeNo hay delito estatalSólo aplica el artículo 160 federal

Las cinco últimas filas son las que conviene no malinterpretar. Que un código no diga macana no deja el bastón fuera de peligro: lo saca de una lista cerrada y lo devuelve a una descripción general, donde todo depende de si puedes explicar para qué lo llevabas. En Querétaro, Guanajuato y Morelos esa descripción es más estrecha porque conserva la palabra "sólo", que la Federación borró en 2021; en la capital lo que ayuda es la salvedad por uso laboral o recreativo; y en Veracruz, al no haber delito local, queda únicamente el federal, que es el más severo de todos.

El caso de Coahuila merece leerse con lupa, porque su artículo 336 sí trae una lista de excepciones y ahí está la respuesta que casi nadie da. Permite portar cuando la persona lo hace por motivos laborales, deportivos, domésticos o de colección. La defensa personal no aparece. No es un descuido de redacción: cuatro supuestos enumerados y uno ausente es una decisión.

El contraste con Morelos lo confirma. Ahí, una reforma de 2021 añadió precisamente esa categoría a la excepción de su artículo 245, de modo que los instrumentos con aplicación en la defensa personal quedaron fuera del tipo. Cuando un legislador quiere incluir la defensa personal, la escribe.

Qué pasa en los estados que no la nombran

En los códigos que no enumeran la macana, la discusión vuelve al terreno general: el artículo 160 del Código Penal Federal, que desde su reforma de febrero de 2021 castiga portar instrumentos susceptibles de usarse para el ataque o la defensa cuando se hace sin un fin lícito o con intención de agredir. La pena es de uno a seis años.

Ahí, un bastón extensible queda en una posición incómoda. No tiene un uso doméstico evidente que invocar, a diferencia de un cuchillo de cocina o un desarmador. Su diseño está orientado al impacto, se guarda plegado y se despliega con un movimiento. Todo eso juega en contra a la hora de acreditar un fin lícito distinto de golpear a alguien.

Algunos códigos ayudan más que otros. Querétaro y Guanajuato conservan la palabra sólo de la redacción anterior, lo que estrecha el tipo; Veracruz no tiene un delito estatal de este tipo, de modo que únicamente aplica el federal. Nada de eso convierte el bastón en un objeto autorizado: cambia cuánto margen hay para discutirlo.

La Ciudad de México, donde la excepción sí puede servirte

La capital merece párrafo aparte, y no sólo por su tamaño. Su código guardó una frase que el federal tiró en 2021: quedan fuera los instrumentos que tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, y para decidirlo hay que mirar el tiempo, el modo y el lugar en que lo llevabas. La pena también es otra, y bastante menor: tres meses a tres años de prisión, o multa en lugar de cárcel, frente a uno a seis años y multa sumada del texto federal.

A un aerosol de pimienta esa salvedad no le sirve de mucho, porque no tiene una aplicación laboral ni recreativa que invocar. A un bastón puede pasarle justo lo contrario. El tolete y la tonfa son implementos de entrenamiento habituales en varias disciplinas de contacto, y el bastón forma parte del equipo declarado de quien trabaja en seguridad privada. Quien practica una de esas disciplinas, o quien lo lleva como parte de un servicio autorizado, sí tiene algo concreto que poner sobre la mesa: una actividad, un lugar y un horario que explican por qué el objeto va en la mochila.

Conviene no estirar el argumento más allá de donde llega. La excepción pide una aplicación real, no una etiqueta: un bastón en la guantera del coche, sin relación con un entrenamiento en curso ni con un turno de trabajo, no se vuelve lícito porque su dueño haya tomado alguna vez un curso. Lo que el texto capitalino ofrece no es una autorización, sino una vía de argumentación que en la mayoría de los códigos simplemente no existe.

La ley federal sí lo nombra, pero para la policía

Hay exactamente una ley federal mexicana que menciona el tolete, y decirlo completo resuelve la pregunta que casi nadie formula bien. La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza2 enumera en su artículo 15 las armas incapacitantes menos letales que pueden portar los agentes, y la lista incluye el bastón PR-24, tolete o su equivalente, los dispositivos que generan descargas eléctricas, las esposas y las sustancias irritantes en aerosol.

El alcance está en su artículo 1: la ley regula el uso de la fuerza de las instituciones de seguridad pública del Estado y de la Fuerza Armada permanente cuando realiza tareas de seguridad pública. No regula a los civiles ni a las empresas privadas en su operación comercial ordinaria. Conviene precisarlo, porque su artículo 3 sí considera agentes a quienes prestan servicios de seguridad privada cuando colaboran en tareas de seguridad pública: la exclusión es condicional, no absoluta. Citarla para sostener que un particular puede portar tolete sigue siendo invertir su sentido: precisamente porque hizo falta una ley para autorizárselo al Estado, no se sigue que cualquiera lo tenga.

Por qué un guardia lo lleva sin ningún permiso de bastón

Esta es la parte que más se malinterpreta, incluso dentro del sector. Empecemos por lo que no existe: no existe ningún permiso federal de tolete. En el nivel federal nadie expide una autorización de bastón a nadie. A nivel estatal el cuadro es distinto, y más abajo veremos el caso de Yucatán, que sí contempla una autorización previa de la autoridad local.

El Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada3 detalla cuatro rubros del registro nacional —armas de fuego, modelos de uniforme, vehículos y equipo de radio y telecomunicación— y el tolete no aparece en ninguno. Eso no significa que quede fuera de todo control: la propia ley obliga al prestador a utilizar únicamente el equipo registrado ante la autoridad, y los formatos de la dependencia piden un inventario de fornituras, que es precisamente el cinturón donde va el tolete. Quien busque un trámite de DGSP4 para acreditar un bastón no lo va a encontrar, porque el instrumento no contempla esa figura.

Tampoco sirve el segundo párrafo del artículo 160, el que permite a los servidores públicos portar las armas necesarias para su cargo. El personal de seguridad privada no es servidor público; la propia ley del sector prohíbe expresamente que quien presta el servicio sea miembro de una institución de seguridad pública. Es un error frecuente y conviene no repetirlo.

Lo que sí existe está en las leyes estatales del sector, y casi siempre en forma de obligación, no de derecho. El Estado de México pide declarar cada fornitura detallando la tonfa o el tolete y el gas lacrimógeno. La Ciudad de México exige la relación de aditamentos con el mismo nivel de detalle. Yucatán lo formula al revés y es el más explícito: prohíbe a los prestadores del servicio utilizar gases lacrimógenos, grilletes, macanas, toletes o cualquier objeto contundente, salvo que el servicio lo requiera y se haya obtenido autorización previa de la autoridad estatal.

Entonces, ¿qué hace lícito ese tolete? El mismo elemento que condena al del particular: el fin lícito. Un elemento registrado, uniformado, dentro de su turno, prestando un servicio autorizado y con el equipo declarado ante su autoridad, porta con un propósito verificable y queda fuera del delito. La ley del sector cierra el círculo al obligarlo a usar únicamente el equipo registrado y sólo en los lugares y horarios del servicio.

De ahí sale la regla práctica que resume el tema: lo que autoriza no es el objeto ni un papel, es el contexto. El guardia puede acreditarlo; quien lleva un bastón plegado en la mochila, no. Si quieres comprobar si una empresa está realmente registrada, puedes consultarla en el directorio de empresas autorizadas.

Tolete, tonfa, PR-24: no son sinónimos

La confusión de nombres alimenta buena parte de los malentendidos, y vale la pena ordenarla porque las leyes usan unos términos y no otros.

El tolete es el bastón recto clásico. La tonfa es la que lleva un mango lateral perpendicular, y aparece con ese nombre en la normativa estatal de seguridad privada cuando se describe el contenido de una fornitura. El PR-24 es una designación de modelo de tonfa policial, y es el término que usa la ley federal cuando enumera el equipo de los agentes. El bastón retráctil o telescópico, que es el que compra un particular, no aparece con ese nombre en ninguna de esas normas.

La palabra que sí recorre los códigos penales es macana, a veces acompañada de porra. Es el término genérico bajo el que caben todos los anteriores, y es el que conviene buscar cuando alguien afirma que un código no menciona los bastones.

Qué es una fornitura y por qué aparece en todos lados

Es el cinturón de servicio con sus portaobjetos: el conjunto que lleva el elemento en el uniforme. Las leyes estatales del sector la usan como unidad de declaración, no como pieza suelta. El Estado de México, por ejemplo, pide declarar por cada fornitura lo que contiene, detallando la tonfa con su portatonfa o el tolete con su portatolete, el gas lacrimógeno con su portagas, el silbato y la máscara antigás.

El detalle importa porque revela la lógica del sistema: la autoridad no autoriza objetos, registra conjuntos asociados a un servicio y a un elemento concreto. Es coherente con lo que vimos antes: lo que hace lícito el porte es el contexto verificable, no una licencia de objeto.

El equipo que la ley federal sí enumera, y para quién

Conviene ver la lista completa de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, porque leerla entera deja claro de qué clase de norma se trata. Su artículo 15 permite a los agentes portar, entre las armas incapacitantes menos letales, el bastón PR-24, tolete o su equivalente; los dispositivos que generan descargas eléctricas; las esposas o candados de mano; las sustancias irritantes en aerosol; y las mangueras de agua a presión.

Es un catálogo de equipo policial, con mangueras de agua incluidas. Nadie sostendría que esa ley autoriza a un particular a instalar un cañón de agua, y sin embargo se cita con frecuencia para argumentar que autoriza el tolete o el aerosol. La norma regula el uso de la fuerza del Estado: fija lo que sus agentes pueden usar y en qué condiciones. Para un civil no dice nada, ni a favor ni en contra.

Yucatán: la regla escrita al revés

Entre las leyes estatales de seguridad privada que revisamos, la de Yucatán es la más explícita y la más útil para entender el sistema, porque formula la obligación en negativo.

En vez de decir qué equipo puede usar un guardia, le prohíbe utilizar gases lacrimógenos, grilletes, macanas o toletes, y añade una salvedad: salvo que el servicio que presten lo requiera y que previamente hayan obtenido la autorización por parte de la autoridad estatal. Dos condiciones, y ambas tienen que cumplirse.

Léela junto a las anteriores y el cuadro queda completo. El punto de partida en el sector no es que el guardia pueda llevar bastón y alguien deba quitárselo; es que no puede, salvo que el servicio lo justifique y la autoridad lo autorice previamente. Si esa es la posición de un profesional registrado, la de un particular sin servicio que justificar ni autoridad ante la cual declarar es necesariamente más estrecha.

El problema práctico: acreditar el fin

Todo lo anterior converge en una sola dificultad concreta, y conviene enunciarla sin rodeos porque es la que decide los casos reales.

Un objeto queda fuera del artículo 160 cuando su porte tiene un fin lícito. Para un martillo en una caja de herramientas eso se acredita solo. Para un cuchillo en una cocina, también. Para un bastón extensible plegado en una mochila, la pregunta "¿para qué lo traes?" no tiene una respuesta que no sea golpear a alguien llegado el caso, y esa respuesta es exactamente la que el delito describe.

No es un problema de mala fe ni de interpretación torcida: es una característica del objeto. A diferencia de un aerosol, que tiene un efecto transitorio y una función defensiva evidente, el bastón está diseñado para el impacto y se guarda de forma que sólo tiene sentido si se piensa desplegarlo. Quien evalúe la conducta va a leer eso, y conviene saberlo antes de comprarlo, no después.

Qué considerar antes de comprar uno

Si después de todo lo anterior sigues evaluándolo, hay cuatro cosas que conviene tener claras.

El estado manda. El delito de portación de armas prohibidas es de fuero común y se juzga con el código local. Un objeto discutible en la Ciudad de México es directamente una lista cerrada en el Estado de México, y es habitual cruzar entre ambos varias veces al día.

Casa y calle no son lo mismo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5 reconoce el derecho a poseer armas en el domicilio para seguridad y legítima defensa, y las normas que revisamos castigan la portación, no la tenencia en casa.

El adiestramiento no es un permiso. Existen cursos serios de manejo de bastón dirigidos a personal de seguridad, y son legítimos como formación profesional. Haberlos tomado no cambia nada para un particular: acredita habilidad, no finalidad lícita.

Un impacto no es un disuasivo. A diferencia de un aerosol, el bastón exige contacto y produce lesiones cuya gravedad es difícil de graduar. Eso pesa en el examen de racionalidad de los medios empleados que exige la legítima defensa, y lo desarrollamos en la guía sobre legítima defensa. El panorama completo de objetos está en la guía general.

Preguntas frecuentes

¿El bastón retráctil es legal en México?

No existe ninguna ley mexicana que lo nombre, ni para permitirlo ni para prohibirlo. Pero siete de los doce códigos penales estatales que revisamos nombran la macana o la porra, y un bastón extensible es el análogo directo de esos objetos. En los estados que no la nombran, la conducta se analiza bajo el artículo 160 del Código Penal Federal.

¿Puedo tener uno guardado en casa?

Las normas penales revisadas castigan la portación, es decir llevarlo consigo, y varias lo acotan expresamente a la vía o a establecimientos públicos. El artículo 10 constitucional reconoce además el derecho a poseer armas en el domicilio para seguridad y legítima defensa. Tenerlo guardado y llevarlo encima son supuestos jurídicos distintos.

¿Sirve de algo tomar un curso de manejo de bastón?

Como formación profesional para personal de seguridad tiene todo el sentido, y hay instituciones que la imparten con certificación laboral. Lo que no hace es otorgar una autorización: el examen del artículo 160 es sobre el fin con el que portas el objeto, no sobre tu destreza para usarlo.

¿Por qué los guardias de seguridad privada sí pueden llevarlo?

No es por un permiso, porque ese permiso no existe en la normativa federal. El registro nacional del sector sólo inscribe armas de fuego, uniformes, vehículos y radiocomunicación. Lo que hace lícito su porte es el fin demostrable: personal registrado, uniformado, en turno y con equipo declarado ante la autoridad estatal que corresponda.

¿Es más seguro legalmente que el gas pimienta?

Al contrario, en los estados que enumeran objetos prohibidos. La macana suele estar nombrada en esas listas mientras que los aerosoles casi nunca aparecen, y Puebla incluso excluye expresamente los rociadores de efecto pasajero de hasta ciento cincuenta gramos. La comparación depende del código de cada entidad.

Fuentes y referencias7 fuentes citadas, 7 de origen oficial

Los requisitos y las cifras oficiales cambian; consulta la fuente antes de tomar una decisión.

  1. 1.Ley federalCámara de DiputadosCódigo Penal Federal diputados.gob.mxConsultado: agosto de 2026.
  2. 2.Ley federalCámara de DiputadosLey Nacional sobre el Uso de la Fuerza — armas e instrumentos menos letales de los agentes del Estado diputados.gob.mxConsultado: septiembre de 2026.
  3. 3.Ley federalCámara de DiputadosLey Federal de Seguridad Privada diputados.gob.mxConsultado: agosto de 2026.
  4. 4.Trámite oficialSSPC — Dirección General de Seguridad PrivadaPadrón de empresas de seguridad privada con autorización federal vigente dgsp.sspc.gob.mxConsultado: agosto de 2026.
  5. 5.Ley federalCámara de DiputadosConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — artículo 10, posesión de armas en el domicilio diputados.gob.mxConsultado: septiembre de 2026.
  6. 6.Ley federalCámara de DiputadosLey Federal de Armas de Fuego y Explosivos diputados.gob.mxConsultado: agosto de 2026.
  7. 7.ReglamentoCámara de DiputadosReglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada diputados.gob.mxConsultado: agosto de 2026.

Nota metodológica

Búsqueda de términos sobre los textos vigentes del Código Penal Federal, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y el Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada publicados por la Cámara de Diputados, y sobre doce códigos penales estatales publicados por sus congresos o consejerías jurídicas. Las leyes estatales de seguridad privada citadas son las del Estado de México, la Ciudad de México y Yucatán. Las doce entidades de la tabla se volvieron a contrastar en septiembre de 2026 contra el texto que publica cada congreso o consejería jurídica, artículo por artículo: Coahuila con su reforma del 19 de mayo de 2026, Estado de México con la del 16 de junio de 2026, Colima con la del 13 de septiembre de 2025 y la Ciudad de México con la del 30 de mayo de 2025, entre otras. Consultas de septiembre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría legal de un abogado.

Cómo elegimos y verificamos estas fuentes: metodología y catálogo completo de fuentes.

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