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Responsabilidad Solidaria: el Riesgo de Contratar Seguridad Informal en México 2026
Regulación

Responsabilidad Solidaria: el Riesgo de Contratar Seguridad Informal en México 2026

14 min de lectura

Equipo Editorial de MercadoSeguridad.mx

30 de junio de 2026 · 14 min de lectura

Información verificada con fuentes oficiales (DGSP, DOF, STPS). Cómo verificamos

Contenido del artículo

La cotización más barata puede salir la más cara: si tu proveedor de seguridad no está en regla, el IMSS, la STPS y el SAT pueden cobrarte a ti. Esto es lo que arriesgas y cómo protegerte.

En seguridad privada, la cotización más barata suele ser la más cara. Cuando un proveedor te ofrece un guardia por un precio que parece imposible de igualar, normalmente no es porque sea más eficiente: es porque hay algo que no está pagando —cuotas del IMSS, aportaciones de vivienda, retenciones de impuestos, o el costo de estar inscrito en los registros que la ley exige—. El problema es que, por diseño legal, esas omisiones no se quedan con él. Se trasladan a ti, el contratante.

A esto se le llama responsabilidad solidaria, y en México no es una metáfora ni una amenaza vaga: es una figura con nombre y artículo en la ley laboral, en la de seguridad social, en la de vivienda y en la fiscal. Significa que la autoridad puede cobrarte a ti lo que tu proveedor dejó de pagar, multarte por haberlo contratado fuera de regla, y dejarte sin deducir el gasto. Esta guía explica exactamente qué arriesgas y, sobre todo, cómo blindarte.

La idea en una frase: cuando contratas seguridad privada informal o sin sus registros en regla, no estás ahorrando: estás asumiendo las deudas laborales, de seguridad social y fiscales de tu proveedor, más las multas y la pérdida de deducción. El ahorro es de tu proveedor; el riesgo es tuyo.

Qué es la responsabilidad solidaria (y por qué la seguridad cae de lleno en ella)

La responsabilidad solidaria es el mecanismo legal por el cual el contratante responde junto con el proveedor de las obligaciones que este incumple frente a sus trabajadores y frente al Estado. No tienes que haber cometido el incumplimiento: basta que tu proveedor lo cometa para que la autoridad pueda dirigirse contra ti.

El armazón legal se apoya en varias leyes que apuntan al mismo punto:

  • Materia laboral — LFT art. 14, segundo párrafo: cuando contratas servicios especializados, el beneficiario del trabajo (tú) es responsable solidario de las obligaciones laborales hacia los trabajadores empleados en ese servicio.
  • Subcontratación permitida — LFT arts. 13 y 15: tras la reforma de 2021, solo es lícito subcontratar servicios especializados ajenos al objeto social y a la actividad económica preponderante del contratante, y el proveedor debe estar inscrito en el REPSE. La seguridad privada es, por definición, un servicio especializado: es ajena al giro de prácticamente cualquier cliente (una fábrica, una tienda, un corporativo), por eso la contratas afuera.
  • Seguridad social — LSS art. 15-A: en la contratación de servicios, el beneficiario es solidariamente responsable de las obligaciones ante el IMSS respecto de los trabajadores utilizados. En la práctica: el IMSS puede cobrarte a TI las cuotas que tu proveedor omitió.
  • Vivienda — Ley del INFONAVIT art. 29 Bis: la misma lógica para las aportaciones de vivienda; el contratante responde solidariamente de lo que el proveedor no enteró al INFONAVIT.

En otras palabras: la ley te trata como si fueras, en última instancia, el responsable de que las personas que cuidan tu empresa estén bien pagadas y aseguradas. Si tu proveedor no lo cumple, el costo regresa a tu puerta.

El golpe económico: la multa que también te alcanza a ti

Mucha gente cree que la multa por subcontratar sin REPSE es solo para el proveedor. No es así. El artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo sanciona con multa de 2,000 a 50,000 UMA a quien preste o reciba servicios de subcontratación sin cumplir los requisitos legales, y la propia norma señala que aplica a ambas partes: tanto al proveedor que opera sin REPSE como al cliente que lo contrata así.

Con la UMA 2026 en $117.31 pesos diarios, eso se traduce en:

ConceptoUMAMonto aproximado (UMA 2026 = $117.31)
Multa mínima (LFT art. 1004-C)2,000$234,620 MXN
Multa máxima (LFT art. 1004-C)50,000$5,865,500 MXN
Léelo dos veces: la multa por contratar a un proveedor de seguridad sin REPSE puede ir de ~$234,620 a ~$5,865,500 pesos, y la ley la prevé también para el contratante. Ningún "ahorro" mensual en una cotización barata cubre ese riesgo.

El golpe fiscal: no deduces el gasto ni acreditas el IVA

Aquí es donde más empresas formales se queman sin darse cuenta. Aunque tú pagues puntualmente y tengas tu factura, si tu proveedor no tiene REPSE vigente, el artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación establece que esos pagos no tendrán efectos fiscales: no podrás deducirlos para el ISR ni acreditar su IVA.

Y no basta el REPSE: la ley te obliga a recabar documentación del proveedor para que el gasto "viva" fiscalmente:

  • Para acreditar el IVA (LIVA art. 5, fr. II): debes obtener del proveedor copia de su declaración del IVA y del acuse de pago, a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que pagaste el servicio. Si no los tienes en tiempo, pierdes el acreditamiento.
  • Para deducir en ISR (LISR art. 27, fr. V): además del REPSE, debes recabar los CFDI de nómina de los trabajadores, el comprobante del entero de las retenciones de ISR y el pago de las cuotas IMSS e INFONAVIT correspondientes.

La autoridad lo dejó por escrito en el comunicado conjunto SAT–STPS 019/2023 (17 de mayo de 2023): sin REPSE vigente del prestador, los pagos por esos servicios no son deducibles ni acreditables. Traducido a números: un gasto de seguridad de, digamos, un millón de pesos al año que no puedas deducir te cuesta, además, el ISR y el IVA que dejas de aprovechar. La "cotización barata" se vuelve un sobrecosto fiscal silencioso.

Verifica antes de firmar. Confirma la autorización del proveedor en nuestro listado de empresas autorizadas DGSP y con el verificador de empresas. Cuando tengas un proveedor en regla, solicita tu cotización aquí y compárala sabiendo qué es lo que estás comparando.

El riesgo penal: las facturas de un servicio que no se prestó

Existe un escenario más grave que el administrativo. Si un proveedor te factura un servicio que en realidad no presta —porque no tiene la estructura, el personal asegurado ni la capacidad real para darlo— y tú le das efectos fiscales a esos comprobantes, puedes entrar en terreno penal.

El artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación sanciona con 2 a 9 años de prisión a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o de actos jurídicos simulados. Y desde 2025 hay un agravante de peso: por la reforma al artículo 19 de la Constitución publicada el 31 de diciembre de 2024, tratándose de falsos comprobantes fiscales aplica la prisión preventiva oficiosa por mandato constitucional —es decir, el proceso puede seguirse con la persona detenida—.

Precisión importante: esto no convierte la emisión de facturas falsas en "delincuencia organizada". La Suprema Corte invalidó esa equiparación (Acción de Inconstitucionalidad 130/2019). La prisión preventiva oficiosa en estos casos deriva hoy del propio texto del artículo 19 constitucional reformado, no de la figura de delincuencia organizada. Cuídate de fuentes que afirmen lo contrario.

¿Cómo se detecta? A través del procedimiento del artículo 69-B del CFF, que distingue dos figuras: los EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas, los emisores) y los EDOS (los que Deducen Operaciones Simuladas, es decir, los clientes que usaron esas facturas). Cuando el SAT presume operaciones inexistentes, publica al proveedor en una lista; el que dedujo —tú, si fuera el caso— tiene 30 días para acreditar la materialidad: demostrar con evidencia (contratos, bitácoras, fotografías, controles de acceso, reportes de rondas, identificación de los guardias) que el servicio sí ocurrió.

La novedad 2026 endurece esto: ya se persigue el dar efectos fiscales a comprobantes presuntamente simulados aunque el procedimiento 69-B no haya concluido. Por eso la mejor defensa no es litigar después, sino contratar a quien realmente presta el servicio y conservar la evidencia de que se prestó.

La fiscalización se está apretando (2025–2026)

Esto no es teoría dormida en la ley: las autoridades construyeron la maquinaria para cobrarle al solidario. Algunos hechos relevantes:

  • SUA 3.7.1 del IMSS: el Sistema Único de Autodeterminación, disponible desde marzo de 2026, incorpora el documento "05 Responsabilidad Solidaria del 15A", que operacionaliza el cobro al beneficiario solidario de las cuotas omitidas. La figura del 15-A dejó de ser solo papel: ahora hay un módulo para ejecutarla.
  • Auditorías por SBC subdeclarado: el IMSS usa minería de datos para detectar Salarios Base de Cotización reportados por debajo de lo real —algo común cuando un proveedor informal registra a sus guardias con sueldos ficticios para pagar menos cuotas—. La diferencia se le puede reclamar al solidario.
  • Informativas cuatrimestrales: la ICSOE (ante el IMSS) y el SISUB (ante el INFONAVIT) obligan al proveedor a reportar cuatrimestralmente sus contratos de servicios especializados y el cumplimiento por trabajador. Pedir esos acuses te da trazabilidad.

Como lectura del entorno —no como cita oficial— todo apunta a que sectores intensivos en mano de obra subcontratada, como la seguridad privada, la limpieza y la mensajería, son terreno natural de revisión: concentran muchos trabajadores, márgenes apretados y un historial de informalidad. Si tu proveedor está en regla, una auditoría es un trámite; si no lo está, es tu problema.

Por qué la cotización más barata delata el incumplimiento

El costo de un guardia tiene un piso legal que ningún proveedor serio puede cruzar hacia abajo sin dejar de pagar algo. Sobre el salario del guardia se cargan, como mínimo: cuotas obrero-patronales del IMSS, aportaciones al INFONAVIT, provisiones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, el costo de estar inscrito y al corriente en el REPSE, la supervisión, los uniformes y equipo, y el margen de la empresa.

Cuando alguien cotiza por debajo de ese costo cargado, la aritmética no miente: o registra a sus guardias con un salario menor al real ante el IMSS (subdeclaración del SBC), o de plano no los da de alta, o no está en el REPSE, o no entera retenciones. Cualquiera de esas rutas es, precisamente, lo que te convierte en responsable solidario. El precio anormalmente bajo no es una ganga: es la confesión anticipada de un incumplimiento que vas a heredar. Para calibrar cuál es el piso realista, revisa nuestra guía de cuánto cuesta un guardia de seguridad y, si quieres una estimación rápida, usa el cotizador de seguridad.

Cómo blindarte: el checklist del contratante

Protegerte no es complicado, pero es disciplina. Estos seis frentes te dejan cubierto:

1) Verifica la autorización de seguridad privada (DGSP o estatal)

Confirma que el proveedor está autorizado para operar. Si dará servicio en dos o más estados, necesita autorización federal de la DGSP; si opera en una sola entidad, basta el permiso estatal de ese estado. Ojo con la trampa metropolitana: CDMX y Estado de México son dos entidades distintas, así que quien cubre el Valle de México requiere autorización federal. Coteja además que la modalidad que aparece en el oficio cubra el servicio que vas a contratar (intramuros, escoltas, traslado de valores, monitoreo…). El paso a paso está en nuestra guía para verificar una empresa de seguridad autorizada.

2) Verifica el REPSE vigente

Consulta el registro en repse.stps.gob.mx, confirma que esté vigente (el REPSE dura 3 años y debe renovarse) y guarda el PDF con la fecha de consulta. Sin REPSE vigente, ya viste lo que pasa: multa potencial y pérdida de deducción. Profundizamos en nuestra guía de REPSE para seguridad privada.

3) Entiende que son DOS registros distintos, y ambos obligatorios

Un error caro es creer que la autorización DGSP "ya incluye" el REPSE, o viceversa. No. La autorización DGSP (o estatal) la otorga la autoridad de seguridad y habilita a la empresa a prestar el servicio de seguridad; el REPSE lo otorga la STPS y la habilita a subcontratar personal especializado. Son trámites, autoridades y propósitos diferentes. REPSE ≠ DGSP. Necesitas verificar los dos.

4) Exige los comprobantes mensuales del cumplimiento

Cada mes, el proveedor debe entregarte el paquete que te permite deducir y defenderte:

  • CFDI de nómina de los guardias asignados a tu sitio.
  • Acuses de pago de cuotas IMSS, INFONAVIT y del entero de retenciones de ISR.
  • Declaración de IVA con su acuse de pago (recuérdalo: a más tardar el último día del mes siguiente, por la LIVA art. 5, fr. II).
  • Acuses de las informativas ICSOE (IMSS) y SISUB (INFONAVIT).

No es papeleo decorativo: es exactamente la evidencia que la ley te exige recabar para que el gasto tenga efectos fiscales y para demostrar materialidad si te auditan.

5) Pon todo por escrito en el contrato

Un contrato bien armado convierte estas obligaciones en exigibles. Debe incluir: el folio REPSE del proveedor, la obligación de entregar la documentación mensual, una cláusula penal o de indemnización si incumple, el derecho de auditarlo, la facultad de retener pagos o rescindir si deja de estar al corriente, y la obligación de verificación continua de vigencias. Tenemos un modelo de contrato de seguridad privada con estas cláusulas.

6) Exige un precio por encima del costo legal

Como vimos, una cotización por debajo del costo cargado de un guardia delata que alguien no está pagando algo. Pagar un precio sano no es generosidad: es la prima de seguro más barata contra la responsabilidad solidaria. Desconfía de lo que parezca demasiado bueno.

Recuerda: la verificación no es un acto de una sola vez. Las autorizaciones vencen, el REPSE caduca y puede ser cancelado, y los pagos mensuales deben mantenerse. Verifica al inicio y reverifica de forma continua durante toda la relación.

Preguntas frecuentes

¿Soy responsable solidario aunque pague todo a tiempo a mi proveedor?

Sí. La responsabilidad solidaria no depende de que tú le pagues, sino de que él cumpla con sus trabajadores, el IMSS, el INFONAVIT y el SAT. Si el proveedor incumple, la LFT (art. 14), la LSS (art. 15-A) y la Ley del INFONAVIT (art. 29 Bis) permiten que esas autoridades se dirijan contra ti como beneficiario del servicio.

¿La seguridad privada realmente cuenta como "servicio especializado" para el REPSE?

Sí. La subcontratación lícita tras la reforma de 2021 (LFT arts. 13 y 15) es la de servicios especializados ajenos al objeto social y a la actividad preponderante del contratante. La seguridad es ajena al giro de prácticamente cualquier empresa que la contrata, por eso se considera especializada y por eso el proveedor debe estar inscrito en el REPSE.

¿Cuánto es la multa por contratar seguridad sin REPSE?

El artículo 1004-C de la LFT prevé multa de 2,000 a 50,000 UMA, aplicable a ambas partes. Con la UMA 2026 de $117.31 diarios, eso equivale a entre ~$234,620 y ~$5,865,500 pesos.

¿Por qué no puedo deducir el gasto si mi proveedor no tiene REPSE?

Porque el artículo 15-D del CFF dispone que esos pagos no tienen efectos fiscales: no se deducen para ISR ni se acredita su IVA. Además, para deducir/acreditar debes recabar documentación específica del proveedor (CFDI de nómina, pagos de IMSS/INFONAVIT/ISR y la declaración de IVA con su acuse), conforme a la LISR art. 27, fr. V, y la LIVA art. 5, fr. II. Así lo confirmó el comunicado SAT–STPS 019/2023.

¿Comprar una factura de un servicio que no se prestó es delito?

Dar efectos fiscales a comprobantes que amparan operaciones inexistentes o simuladas puede ser delito conforme al CFF art. 113 Bis (2 a 9 años de prisión). Desde la reforma constitucional al art. 19 (31-dic-2024), tratándose de falsos comprobantes fiscales aplica prisión preventiva oficiosa. No se trata de "delincuencia organizada": la SCJN invalidó esa equiparación (Acción de Inconstitucionalidad 130/2019). La detección opera vía el procedimiento 69-B del CFF (EFOS/EDOS), en el que quien dedujo tiene 30 días para acreditar la materialidad de la operación.

¿REPSE y autorización DGSP son lo mismo?

No. Son dos registros distintos ante autoridades distintas (STPS y la autoridad de seguridad), con propósitos diferentes, y ambos son obligatorios. Necesitas verificar los dos por separado.

¿Cada cuánto debo verificar a mi proveedor?

Al inicio y de forma continua. La autorización de seguridad y el REPSE caducan y pueden cancelarse, y los comprobantes de cumplimiento deben llegar cada mes. La responsabilidad solidaria se evalúa durante toda la relación.

En resumen

Contratar seguridad privada informal o sin sus registros en regla no es ahorrar: es asumir, en silencio, las deudas laborales, de seguridad social y fiscales de tu proveedor, exponerte a multas que también te alcanzan, perder la deducción del gasto y, en el peor caso, rozar el terreno penal. La buena noticia es que protegerte es barato y verificable: confirma autorización y REPSE vigentes, exige los comprobantes mensuales, ponlo por escrito, reverifica siempre y desconfía del precio imposible.

Si quieres entender el contexto regulatorio completo, revisa nuestras guías sobre la regulación de la seguridad privada en México y las obligaciones legales y fiscales de una empresa de seguridad.

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Aviso: este artículo es información general orientada a contratantes y no constituye asesoría legal, fiscal ni contable. Las leyes, montos (incluida la UMA) y criterios de las autoridades cambian con el tiempo. Para una decisión concreta, consulta a un abogado o contador con tu caso a la vista y verifica las disposiciones vigentes.

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