Lo esencial
- Ninguna ley federal mexicana prohíbe el gas pimienta, y ninguna lo autoriza. Las palabras pimienta, irritante y aerosol aparecen cero veces en la ley de armas.
- Puebla es el único estado revisado que lo permite por escrito: rociadores de efecto pasajero de hasta 150 gramos, desde una reforma de 2018.
- Sonora apunta al revés, porque prohíbe portar gases asfixiantes o tóxicos y sustancias análogas. Si un irritante cabe ahí es una discusión abierta.
- En la capital decide su propio código penal, no el federal, y es más benigno: nunca adoptó la frase "o la defensa" que la Federación añadió en 2021.
La respuesta corta, y por qué es incómoda
No hay ninguna ley federal mexicana que prohíba el gas pimienta, y tampoco hay ninguna que lo autorice. El vacío es literal: si buscas las palabras pimienta, lacrimógeno, irritante o aerosol dentro de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos1, el resultado es cero. Vuelves a buscarlas en su Reglamento y el resultado vuelve a ser cero.
Eso no significa que llevarlo sea automáticamente lícito, y ahí es donde casi todas las guías se equivocan. Significa que la pregunta se decide en otro lado: en el artículo 160 del Código Penal Federal2 y, sobre todo, en el código penal del estado donde te encuentres.
Por qué la ley de armas no resuelve nada aquí
Conviene entender qué regula esa ley, porque su nombre confunde. Su objeto son las armas de fuego, las municiones, los artificios, los explosivos y las sustancias químicas relacionadas con ellos. Un aerosol de capsaicina no encaja en ninguna de esas categorías, y por eso el texto nunca lo nombra.
Lo que sí reserva a las fuerzas armadas, en su artículo 11, son cosas distintas aunque suenen parecidas: las lanzagases, que son armas que disparan cartuchos, y los cartuchos cargados con gases. Una lanzagases se parece a una escopeta, no a un llavero. Estirar ese inciso hasta cubrir una lata de mano es una interpretación posible, pero es una interpretación, y quien la presenta como texto de ley está añadiendo algo que la ley no dice.
Hay un detalle más que cierra el argumento. La reforma de mayo de 2025 dejó en esa misma ley una regla de reenvío: son armas prohibidas, para sus efectos, las previstas en el Código Penal Federal o en los códigos de las entidades federativas. La ley de armas, literalmente, te manda a buscar la respuesta a otro lado.
El artículo que sí aplica, y cómo cambió en 2021
El Código Penal Federal castiga en su artículo 160 a quien porte, fabrique, importe, venda o acopie, sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa. La pena va de uno a seis años de prisión.
Fíjate en que el artículo no nombra ningún objeto. Ni gas, ni bastón, ni navaja. Describe una categoría y le pone un examen: el propósito.
Lo que casi ninguna guía cuenta es cuánto cambió ese párrafo el 19 de febrero de 2021. No fue un retoque de redacción. Puesto junto al texto anterior, el decreto movió cuatro piezas a la vez, y las cuatro en la misma dirección:
| Elemento | Texto hasta febrero de 2021 | Texto vigente |
|---|---|---|
| Qué instrumentos abarca | Los que sólo pudieran ser utilizados para agredir | Los que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa |
| Salvedad por uso | Quedaban fuera los que tuvieran aplicación en actividades laborales o recreativas | Esa salvedad desapareció del texto federal |
| Conductas castigadas | Portar, fabricar, importar, acopiar | Las mismas, más vender |
| Pena | Tres meses a tres años o multa de 180 a 360 días | Uno a seis años y multa de 500 a 1,000 veces la UMA |
Leídas juntas, esas cuatro modificaciones explican por qué el gas pimienta pasó de ser un caso cómodo a uno incómodo. Antes, una lata que se vende abiertamente en tiendas difícilmente pasaba el filtro de "sólo puede usarse para agredir"; y si alguien discutía el punto, quedaba todavía la salvedad del uso laboral o recreativo. Hoy no existe ninguna de las dos cosas: un objeto pensado para defenderse cabe expresamente en la descripción, y lo único que lo saca es que su porte tenga un fin lícito. De paso, el máximo de la pena se duplicó y la multa dejó de ser una alternativa a la prisión para sumarse a ella.
Esto explica una situación que a mucha gente le parece contradictoria: que el gas pimienta se venda con normalidad y que, aun así, alguien pueda tener un problema por llevarlo. No son hechos incompatibles. La venta es un asunto distinto del porte, y el porte se juzga por el contexto.
Un apunte procesal que casi nadie menciona: el propio texto dice que estos delitos son de fuero común. Es decir, los aplica la autoridad del estado, con su propio código penal en la mano. Por eso la respuesta cambia al cruzar una frontera estatal, y por eso importa tanto el dato que viene a continuación: varios códigos locales no siguieron a la Federación y se quedaron con la redacción anterior, la más benigna.
Los estados: aquí está la respuesta que buscabas
Antes de entrar en los casos, la foto completa de lo que revisamos. Doce códigos penales estatales, leídos en el texto que publica cada congreso o consejería jurídica, ordenados de la posición más favorable a la más adversa para quien lleva un aerosol:
| Entidad | Artículo | Qué dice sobre un aerosol | Pena del delito |
|---|---|---|---|
| Puebla | 179 | Lo excluye por escrito: rociadores de efecto pasajero de hasta 150 gramos | No aplica al aerosol |
| Morelos | 245 | No lo nombra, pero excluye lo que tenga aplicación en la defensa personal, y conserva la palabra "sólo" | Seis meses a tres años |
| Veracruz | No existe | Sin delito estatal de portación: sólo queda el artículo 160 federal | La federal |
| Ciudad de México | 251 | No lo nombra. Habla de instrumentos para agredir, no para la defensa, y salva el uso laboral o recreativo | Tres meses a tres años, o multa |
| Querétaro | 219 | No lo nombra. Conserva la palabra "sólo" del texto federal anterior a 2021 | La de su código |
| Guanajuato | 226 | No lo nombra. Conserva "sólo"; el examen es la falta de autorización debida | La de su código |
| Nuevo León | 173–174 | No lo nombra. El delito se acota a bares y espectáculos, o a la vía pública en estado de intoxicación | La de su código |
| Coahuila | 336 | No lo nombra. Excepciones por fines laborales, deportivos, domésticos o de colección; la defensa personal no está | La de su código |
| Colima | 246 | No lo nombra. Excepción sólo para el desempeño estricto de una función laboral | La de su código |
| Baja California | 245–246 | No lo nombra, pero su lista termina en una cláusula abierta; hay excluyente en el 246 BIS | La de su código |
| Estado de México | 179–180 | No lo nombra. Sin salida expresa por uso laboral o recreativo, y agrava en transporte público | Seis meses a seis años |
| Sonora | 140 | El único que apunta en contra: incluye gases asfixiantes o tóxicos y sustancias análogas | Uno a cinco años |
Dos lecturas saltan de la tabla. La primera es que ningún código de los revisados nombra el gas pimienta para prohibirlo: el único que lo menciona, Puebla, lo hace para dejarlo fuera. La segunda es que el desenlace casi nunca depende del objeto, sino de la frase con la que cada estado describe el delito, y esas frases no se parecen entre sí. Lo que sigue son los cinco casos que mejor lo explican.
Ciudad de México, donde sigue vigente la regla que la Federación derogó
Es la consulta más frecuente y la que peor se responde, porque casi todas las guías contestan citando el artículo federal. En la capital no es ése el que aplica, sino el artículo 251 del Código Penal para el Distrito Federal —el nombre oficial del código sigue siendo ése—, cuyo texto vigente tras la reforma de mayo de 2025 sanciona a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar. La pena es de tres meses a tres años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa.
Colocado junto al federal, el tipo capitalino se separa de él en cuatro puntos, y los cuatro juegan a favor de quien porta:
- No dice "o la defensa". Habla de instrumentos que puedan utilizarse para agredir, sin más. Es exactamente la fórmula que la Federación abandonó en 2021, y es la diferencia que más pesa para un aerosol que se lleva con fines defensivos.
- Conserva la salvedad por uso laboral o recreativo que el texto federal perdió, y le suma un examen expreso de tiempo, modo y lugar. Conviene ser honesto con su alcance: esa salvedad ampara al electricista con un desarmador, no a un particular con gas pimienta, porque un aerosol no tiene una aplicación laboral o recreativa evidente. Lo que sí aporta a cualquiera es el examen de contexto, que obliga a mirar la situación concreta en lugar del objeto aislado.
- No incluye la venta entre las conductas típicas.
- El máximo de prisión es la mitad —tres años frente a seis— y la multa es alternativa, no acumulativa: el propio texto contempla una salida sin prisión, cosa que el federal ya no hace.
Nada de esto equivale a un permiso. En la Ciudad de México no existe ninguna norma que autorice el gas pimienta por su nombre, como sí ocurre en Puebla. Lo que hay es un delito más estrecho y más benigno que el federal, construido alrededor de la agresión y no de la defensa. Es una diferencia real y verificable, y es la razón por la que la respuesta para la capital no puede copiarse de una guía nacional.
Y no es teoría. El 28 de agosto de 2024, en el CETRAM Pantitlán, una mujer de treinta años fue detenida después de rociar gas pimienta a un hombre que no le cedió el asiento. La Secretaría de Seguridad Ciudadana explicó la detención citando precisamente ese artículo 251 y una pena de hasta tres años. El caso dibuja la frontera mejor que cualquier explicación: la lata en la bolsa no fue el problema. El problema fue usarla, y usarla en una discusión por un asiento, que es justo lo contrario de un fin lícito.
Puebla, el único que lo dice por escrito
Desde una reforma publicada en abril de 2018, el artículo 179 del código penal poblano aclara que no se consideran armas ni instrumentos prohibidos los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos. El mismo párrafo excluye también las armas electrónicas de efecto pasajero.
Es la norma más clara que existe sobre el tema en el país. Y es exclusivamente poblana. Conviene saber de dónde viene: en marzo de 2018, semanas antes de esa reforma, el titular de la Secretaría de Seguridad Pública municipal de Puebla declaró públicamente que portar gas pimienta para defensa personal ameritaba detención, porque podía considerarse un instrumento prohibido reservado a la autoridad. Ése era el criterio que sostenía la policía municipal poco antes de que el código del estado dijera lo contrario por escrito. El límite de 150 gramos que verás citado como si fuera nacional no aplica en ningún otro estado de los que revisamos.
Sonora, el argumento contrario
Su artículo 140 considera armas propias, entre otras, los gases asfixiantes o tóxicos y las sustancias análogas, y sanciona con prisión de uno a cinco años a quien las porte en la vía o en un establecimiento público. Un irritante no es técnicamente un asfixiante ni un tóxico, así que la discusión se juega en la frase "sustancias análogas". No conocemos una resolución que zanje ese punto, y por eso lo presentamos como riesgo abierto y no como prohibición.
Morelos, el estado del que se dijo más de lo que pasó
Circuló ampliamente que Morelos había legalizado el gas pimienta en 2021. Lo que hizo el decreto fue añadir cuatro palabras a la excepción de su artículo 245, de manera que ahora quedan fuera del delito los instrumentos con aplicación en actividades laborales, recreativas o para defensa personal. Es una mejora sustantiva para quien lleva algo con ese propósito. Pero el gas pimienta no se nombra en el artículo, y titular que se despenalizó equivale a poner en la ley una palabra que no está.
Hubo una segunda torsión, y ésta se repite todavía. Buena parte de la prensa lo contó como que Morelos permite a las mujeres portar objetos de defensa personal, porque el impulso político de la reforma vino del aumento de agresiones sexuales. El texto que quedó publicado no dice eso. Empieza con a quien porte, sin distinguir a nadie, y así sigue vigente: el decreto 1112 se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del 14 de abril de 2021 y entró en vigor al día siguiente. La motivación de una reforma y su texto son cosas distintas, y lo que aplica un juez es el texto.
Hay un detalle más que casi nadie nota, y que enlaza con la comparación del principio: Morelos conservó la palabra sólo, la misma que la Federación eliminó en 2021. Su delito sigue describiendo instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir, de modo que un objeto con cualquier otro uso queda fuera desde el principio. Entre esa palabra y las cuatro que se añadieron, es de los códigos más favorables del país para quien lleva algo encima con intención de defenderse.
Estado de México, el extremo severo
Su código enumera los instrumentos prohibidos y no deja una salida expresa por uso laboral o recreativo. Castiga de seis meses a seis años, y sube la pena si ocurre en el transporte público o en un evento masivo. Conviene matizarlo, porque su lista termina en un renglón abierto y el delito sigue exigiendo que lleves el objeto sin un fin lícito: el examen del propósito no desaparece. Aun así, es la entidad donde queda menos margen para discutir.
Veracruz, donde no hay delito local
Revisamos su código y no encontramos un delito estatal de portación de armas prohibidas. En ese caso sólo queda el tipo federal, aplicado por la autoridad local.
El mito más repetido: que la Defensa Nacional lo prohíbe
Es la afirmación que sostiene la mitad de las notas publicadas sobre el tema: que la SEDENA3 clasifica el gas pimienta como de uso exclusivo de las fuerzas del orden. Buscamos el respaldo documental y no lo encontramos.
Lo que sí existe es un acuerdo publicado en el Diario Oficial en noviembre de 2022 que enumera las mercancías cuya importación está sujeta a regulación de esa dependencia. Ahí aparecen, con su fracción arancelaria, los inmovilizadores eléctricos4 —descritos también como arma de electrochoque, porra eléctrica o pistola eléctrica—, las armas para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes o repelentes, y los cartuchos y granadas cargados con gases lacrimosos. Revisamos el anexo completo buscando aerosol, rociador, pimienta, capsaicina y oleorresina: ninguna aparece.
De modo que la dependencia sí regula la entrada al país de dispositivos de electrochoque y de armas que disparan gas, y no regula la de un aerosol de mano. Atribuirle una prohibición del gas pimienta es exactamente lo contrario de lo que documenta su propio instrumento.
Vale la pena señalar dónde sí aparece el aerosol irritante en la ley federal: en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza5, entre el equipo menos letal que pueden portar los agentes del Estado. Esa ley regula a la autoridad, no a los particulares, y no concede nada a un civil ni a una empresa privada.
El propio Congreso reconoce el vacío
En abril de 2026 se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para regular el tema. Su exposición de motivos afirma que la portación y el uso del gas pimienta carecen de una regulación expresa, que en algunos códigos estatales se le considera objeto prohibido, y que esa falta de armonización ha generado incertidumbre jurídica y consecuencias legales para mujeres que lo usaron en defensa propia.
Hay que leerlo por lo que es: el argumento de quien propone una ley, no una norma vigente. Sirve para confirmar que el vacío está oficialmente reconocido; no sirve para afirmar qué está permitido hoy.
Los tres objetos comparados
Puesto al lado de las otras dos opciones que la gente considera, el gas pimienta ocupa una posición peculiar: es el que menos aparece nombrado en las listas de prohibiciones y, a la vez, el que menos respaldo expreso tiene.
| Criterio | Gas pimienta | Bastón o macana | Dispositivo de electrochoque |
|---|---|---|---|
| ¿Lo nombra la ley federal de armas? | No | No | No |
| ¿Lo nombra algún código penal estatal? | Puebla lo excluye por escrito; Sonora nombra los gases asfixiantes o tóxicos | Sí, en siete de los revisados | Sólo Puebla, para excluirlo |
| ¿Regula su importación la Defensa Nacional? | No aparece en el anexo | No aparece en el anexo | Sí, con permiso e inspección |
| ¿Aparece como equipo de la autoridad? | Sí, como sustancia irritante en aerosol | Sí, como bastón PR-24 o tolete | Sí, como dispositivo de descargas |
| Efecto | Temporal y reversible | Impacto, lesión difícil de graduar | Incapacitación temporal |
La última fila no es un detalle técnico, es jurídica. El requisito de racionalidad de los medios empleados que exige la legítima defensa se evalúa sobre el daño que el medio es capaz de causar. Un efecto transitorio y reversible deja más margen de proporción que uno que produce lesiones cuya gravedad depende de dónde caiga el golpe.
Qué significa "efectos pasajeros" en el texto de Puebla
La excepción poblana no es un cheque en blanco para cualquier aerosol. Está redactada con tres condiciones acumulativas, y conviene leerlas por separado porque cada una puede fallar.
La primera es la naturaleza del efecto: sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano. La segunda es un límite de gravedad: sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento. La tercera es un límite de cantidad: que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos.
Un producto que supere ese gramaje queda fuera de la excepción aunque su efecto sea perfectamente pasajero. Y un producto de cien gramos con una formulación capaz de causar algo más que un efecto transitorio también queda fuera. La norma protege una categoría de objeto, no una marca ni una etiqueta.
Moverse entre estados con un aerosol encima
Este es el escenario que ninguna guía aborda y que en la práctica es el más común, porque las zonas metropolitanas mexicanas cruzan fronteras estatales todos los días.
Como el delito de portación es de fuero común, lo que aplica es el código del lugar donde estés en ese momento, no el de donde vives ni el de donde compraste el producto. Alguien que sale de Puebla —donde el aerosol está expresamente excluido de la lista— y entra a otro estado deja atrás esa protección en cuanto cruza el límite, sin ningún aviso y sin que el objeto cambie.
El caso con más consecuencias prácticas es el corredor entre la Ciudad de México y el Estado de México, porque millones de personas lo cruzan a diario y los dos códigos están en extremos opuestos: el capitalino es el más benigno de los revisados y el mexiquense uno de los más severos, sin excepción expresa por uso laboral o recreativo y con agravante cuando la conducta ocurre en el transporte público. Es decir, el trayecto en el que más gente lleva algo encima para sentirse segura es también en el que la norma cambia de forma más brusca, y lo hace a mitad de camino.
La conclusión práctica es incómoda pero honesta: no existe una respuesta nacional, y cualquier página que te dé una lista de estados "donde es legal" sin citar el artículo concreto de cada código está simplificando algo que no se deja simplificar.
Vender y portar son dos preguntas distintas
Una objeción razonable después de todo lo anterior es que estos productos se venden abiertamente, en tiendas físicas y en plataformas, sin que nadie lo oculte. Es cierto, y no contradice nada de lo dicho.
La venta sí aparece entre las conductas que castiga la ley federal, pero con el mismo condicionante que el porte: sin un fin lícito o con la intención de agredir. Una tienda establecida que vende un producto de consumo no encaja en esa descripción por el solo hecho de venderlo.
Dicho eso, hay una advertencia que sí corresponde hacer. La disponibilidad comercial de un producto no acredita que portarlo sea lícito donde vives, y ninguna etiqueta vincula a una autoridad. Desconfía en particular de la publicidad que afirma que el porte está autorizado en todo el país: esa autorización nacional no existe en ningún instrumento que hayamos localizado.
Sobre la regulación sanitaria o comercial de la venta —qué se puede vender, con qué etiquetado, bajo qué norma— no revisamos nada y por tanto no afirmamos nada. Es un terreno distinto del que cubre esta guía.
Cómo pensar tu caso concreto
Tres preguntas ordenan la decisión mejor que cualquier lista de estados.
Primera: en qué estado vas a llevarlo. No dónde lo compraste ni dónde vives, sino por dónde te vas a mover. El delito es local y varias normas castigan expresamente la vía pública.
Segunda: si lo llevas encima o lo tienes guardado. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6 reconoce en su artículo 10 el derecho a poseer armas en el domicilio para seguridad y legítima defensa, y las normas penales que revisamos castigan la portación, no la tenencia doméstica.
Tercera: si puedes explicar el fin. Es el elemento que decide el caso entero. No es un trámite ni un papel: es el contexto. Una lata en la bolsa de una persona que sale de trabajar de noche y una lata dentro de una mochila con otros objetos de ataque no se leen igual, aunque sea el mismo producto.
Si lo que buscas es reducir el riesgo real en tu zona más que llevar algo encima, revisar la incidencia delictiva de tu colonia o municipio suele ser más útil: puedes consultarla en el Índice de Seguridad. Y si el problema es la seguridad de un domicilio o un negocio, el marco completo de lo que puede hacer una empresa registrada está en la guía general sobre objetos de defensa personal.
Preguntas frecuentes
¿El gas pimienta está prohibido por la ley federal mexicana?
Ninguna ley federal lo nombra. La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos no lo menciona y el Código Penal Federal tampoco cita objetos concretos. Lo que hace es describir una categoría de instrumentos que pueden usarse para el ataque o la defensa y castigar su porte cuando ocurre sin un fin lícito o con intención de agredir.
¿En qué estado es claramente legal llevarlo?
Puebla es el único de los estados revisados que lo excluye por escrito de la lista de armas prohibidas, con un límite de ciento cincuenta gramos y a condición de que el efecto sea pasajero. En los demás estados la respuesta depende de cómo esté redactado su código, y en varios de ellos ni el gas ni ningún aerosol aparecen mencionados.
¿Puedo comprarlo legalmente si portarlo es dudoso?
La venta y el porte son supuestos distintos y se rigen por normas distintas. Este análisis cubre el porte, que es lo que regulan el Código Penal Federal y los códigos estatales. No revisamos la regulación sanitaria ni comercial de la venta, así que no podemos afirmar nada sobre ella.
¿Qué pasa si lo uso y la otra persona resulta lesionada?
Se abre el examen de la legítima defensa, y son cinco condiciones a la vez: agresión real, en curso o a punto de ocurrir, sin que el agresor tuviera derecho, con necesidad de responder y con proporción en la respuesta. Si te defendiste pero te pasaste, la pena baja a una cuarta parte y el hecho sigue siendo intencional.
¿Sirve de algo que la lata diga que es de uso legal?
Una etiqueta comercial no cambia el delito ni obliga a ninguna autoridad. Lo que decide es el texto del código penal aplicable en el lugar donde lo lleves y el fin con el que lo portes. Conviene desconfiar de cualquier producto cuya publicidad afirme que su porte está autorizado en todo el país, porque esa autorización general no existe.
Fuentes y referencias7 fuentes citadas, 7 de origen oficialVer fuentesOcultar
Los requisitos y las cifras oficiales cambian; consulta la fuente antes de tomar una decisión.
- 1.Ley federalCámara de Diputados — Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos diputados.gob.mxConsultado: agosto de 2026.
- 2.Ley federalCámara de Diputados — Código Penal Federal diputados.gob.mxConsultado: agosto de 2026.
- 3.Trámite oficialSEDENA — Licencias de portación de armas de fuego: expedición y revalidación de la licencia particular colectiva para empresas de seguridad privada gob.mxConsultado: agosto de 2026.
- 4.Ley federalSEDENA — Diario Oficial de la Federación — Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (DOF 01-11-2022) sidof.segob.gob.mxConsultado: septiembre de 2026.
- 5.Ley federalCámara de Diputados — Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza — armas e instrumentos menos letales de los agentes del Estado diputados.gob.mxConsultado: septiembre de 2026.
- 6.Ley federalCámara de Diputados — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — artículo 10, posesión de armas en el domicilio diputados.gob.mxConsultado: septiembre de 2026.
- 7.Organismo oficialDiario Oficial de la Federación — Órgano de difusión donde se publican leyes, decretos y normas oficiales mexicanas dof.gob.mxConsultado: agosto de 2026.
Nota metodológica
Búsqueda de términos sobre los textos vigentes de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, su Reglamento y el Código Penal Federal publicados por la Cámara de Diputados, y sobre los códigos penales de la Ciudad de México, Puebla, Sonora, Morelos, Estado de México y Veracruz publicados por sus congresos o consejerías jurídicas. El texto del artículo 251 capitalino se tomó del Código Penal para el Distrito Federal vigente, con su última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de mayo de 2025. La comparación entre el texto anterior y el vigente del artículo 160 federal se hizo contra la versión del Código Penal Federal previa al decreto del 19 de febrero de 2021. El acuerdo de importación de la Secretaría de la Defensa Nacional se consultó en el Diario Oficial de la Federación del 1 de noviembre de 2022. El texto vigente del artículo 245 de Morelos se verificó contra la edición de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del estado, que anota la reforma del decreto 1112 publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5932 del 14 de abril de 2021: se comprueba ahí que la excepción no distingue por sexo, pese a cómo se difundió. Los dos casos citados provienen de notas fechadas de Infobae (28 de agosto de 2024) y Milenio (19 de marzo de 2018). Las doce entidades de la tabla se volvieron a contrastar en septiembre de 2026 contra el texto que publica cada congreso o consejería jurídica, artículo por artículo: Coahuila con su reforma del 19 de mayo de 2026, Estado de México con la del 16 de junio de 2026, Colima con la del 13 de septiembre de 2025 y la Ciudad de México con la del 30 de mayo de 2025, entre otras. Consultas de septiembre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría legal de un abogado.
Cómo elegimos y verificamos estas fuentes: metodología y catálogo completo de fuentes.
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