La pregunta correcta no es qué cuesta menos por guardia, sino quién absorbe la nómina, la rotación, la supervisión y el riesgo legal. Te lo desglosamos con números y reglas claras.
Cuando una empresa crece lo suficiente para necesitar vigilancia permanente, tarde o temprano llega esta encrucijada: ¿contrato a mis propios guardias o subcontrato a una empresa de seguridad? La conversación casi siempre arranca mal, porque alguien pone sobre la mesa el sueldo de un guardia, lo compara con la tarifa mensual de un proveedor, ve que la tarifa es más alta y concluye: "me sale más barato tenerlos propios". Esa comparación es una trampa.
La tesis de esta guía es simple y, una vez que la ves, no la puedes ignorar: la decisión no es qué es más barato por guardia, sino quién absorbe la nómina, la rotación, la supervisión y el riesgo legal. Cuando tienes guardias propios, todo eso es tuyo: el costo, sí, pero también la incertidumbre. Cuando subcontratas, pagas una tarifa más visible a cambio de trasladar buena parte de esa carga. Vamos a ponerle números, reglas y criterios para que decidas con la cabeza, no con el primer cálculo de servilleta.
Las dos opciones, sin rodeos
En el fondo solo hay dos caminos para poner un guardia en tu puerta:
- (a) Guardias propios (in-house): tú contratas directamente a las personas. Eres el patrón. Tú los das de alta en el IMSS, les pagas la nómina, los capacitas, les compras el uniforme, los supervisas y respondes por ellos ante la ley laboral. El control es máximo; la carga, también.
- (b) Subcontratar (outsourcing): contratas a una empresa de seguridad privada que pone a sus empleados a cubrir tu sitio. Pagas una tarifa todo incluido más IVA. El patrón de los guardias es la empresa, no tú; ella absorbe la nómina, las prestaciones, las sustituciones y la supervisión. Tú compras un resultado, no administras personas.
Todo lo demás —que si salen más caros, que si dan más confianza, que si conviene un modelo mixto— son matices sobre estos dos esqueletos. Empecemos por el número que casi todos calculan mal.
El error de origen: un puesto 24/7 no es un guardia
Aquí se cae la mitad de los presupuestos. La gente piensa "necesito cubrir la entrada las 24 horas, eso es un guardia". No. Un solo ser humano no puede, legalmente, trabajar las 24 horas del día los 365 días del año. La Ley Federal del Trabajo topa las jornadas:
- Jornada diurna: máximo 8 horas.
- Jornada nocturna: máximo 7 horas.
- Jornada mixta: máximo 7.5 horas.
- Más al menos un día de descanso por cada seis de trabajo.
Cuando haces la aritmética de cubrir un puesto las 24 horas, todos los días, respetando jornadas, descansos semanales, vacaciones, incapacidades y ausentismo, el resultado no es 1 ni 3: es alrededor de 3.5 a 4 elementos por puesto. A esto en el sector se le llama el factor de cobertura o "la regla de los ~4 elementos".
Esto vale para ambas opciones. Si subcontratas, el proveedor ya metió esos ~4 elementos en su tarifa de "posición 24/7" (por eso cuesta lo que cuesta). Si vas por propios, esos ~4 sueldos cargados son tuyos. Tenerlo claro evita la comparación tramposa de "1 sueldo propio contra 1 tarifa de posición".
Cuánto cuesta de verdad un guardia propio
Vamos a construir el costo de un elemento propio capa por capa, porque el sueldo es apenas la base del iceberg.
Capa 1: el salario base
El piso legal es el salario mínimo general, que en 2026 ronda los $9,580 al mes en la mayor parte del país (más en la Zona Libre de la Frontera Norte; se actualiza cada año). En el mercado real de vigilancia, un guardia suele ganar de ese mínimo hacia arriba: del orden de $9,500 a $11,000 mensuales de sueldo nominal según ciudad, turno y si va armado. Ningún esquema serio puede pagar por debajo del mínimo legal vigente. Tómalo como el punto de partida, no como el costo.
Capa 2: el factor de costo patronal
Sobre ese salario, como patrón cargas las obligaciones de ley: cuotas IMSS, aportaciones al INFONAVIT (5%), retiro/cesantía/vejez (RCV), Impuesto Sobre Nómina estatal (ISN, 2–4%), provisiones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Sumadas, estas cargas elevan el costo entre un 30% y un 45% sobre el salario. Es el famoso factor de costo de 1.30 a 1.45×.
Con eso, un elemento que "gana" $9,500–$10,000 te cuesta, ya cargado, del orden de $12,500 a $14,000 al mes —y eso es antes de cualquier extra—.
Capa 3: los extras que nadie suma
Aquí es donde el costo propio se dispara y se vuelve impredecible:
- Uniforme y equipo: mudas, calzado, radio, lámpara, fornitura, chaleco. Desgaste y reposición continuos.
- Capacitación: la formación e inducción, con su constancia DC-3 (registro de competencias ante la STPS). No es opcional y cuesta tiempo y dinero.
- Supervisión: un supervisor por cada cierto número de elementos, con su propio sueldo cargado, vehículo y combustible para las rondas.
- Reclutamiento: publicar, filtrar, entrevistar, investigar antecedentes. En un sector con escasez crónica de personal, conseguir gente confiable es caro y lento.
- Rotación: el talón de Aquiles del sector. Se ha reportado una rotación cercana al 80% anual en vigilancia (dato citado de origen 2018; tómalo como orden de magnitud, no como cifra del año). Cada salida significa finiquito, vacante descubierta, reclutar y capacitar de nuevo.
- Ausentismo: faltas, incapacidades, retardos. Si no tienes relevos, te quedas con el puesto descubierto —y un puesto descubierto es justo el riesgo que querías evitar—.
- Riesgo legal: demandas laborales, finiquitos mal calculados, riesgos de trabajo. Una sola demanda perdida puede borrar el "ahorro" de un año.
El cuadro completo: costo visible vs costo oculto
| Costo VISIBLE (el que casi todos calculan) | Costo OCULTO (el que define la decisión) |
|---|---|
| Salario base mensual | Multiplicador de ~4 elementos por puesto 24/7 |
| IMSS / INFONAVIT / RCV | Reclutamiento y rotación (~80% reportada) |
| Aguinaldo y vacaciones | Capacitación y DC-3 |
| ISN | Supervisión (sueldo, vehículo, combustible) |
| Uniforme inicial | Ausentismo y cobertura de relevos |
| Finiquitos y riesgo de demandas laborales | |
| Tiempo de RH, jurídico y dirección administrando todo lo anterior |
El costo visible da una cifra cómoda; el costo oculto es el que realmente vacía la caja. Y lo más incómodo: el costo oculto es variable e impredecible. Un mes bueno casi no se nota; un mes con dos demandas, tres bajas y un puesto descubierto puede ser carísimo. Si quieres aterrizar la capa de sueldo y prestaciones con más detalle, revisa nuestra guía de cuánto cuesta un guardia de seguridad.
Cuánto cuesta subcontratar (y qué incluye la tarifa)
Del otro lado, el proveedor te cotiza una tarifa todo incluido más IVA. Como referencia de mercado —no como tarifa oficial ni vigente para todos los casos— los rangos andan así:
| Concepto (referencia de mercado, + IVA) | Rango aproximado mensual |
|---|---|
| Por elemento (un guardia, turno estándar) | ~$14,000 – $22,000 |
| Posición 24×24 (puesto cubierto día y noche) | ~$27,000 – $42,000+ |
| Recargo por guardia armado | +35% a +60% |
Esa tarifa ya incluye: salario y prestaciones de los guardias, IMSS e INFONAVIT, uniforme y equipo, supervisión, sustituciones cuando alguien falta, seguro de responsabilidad civil y, por supuesto, el margen de la empresa. Es decir, todo el "costo oculto" de la opción propia ya está adentro y, además, es problema del proveedor, no tuyo.
La lectura honesta: ¿quién gana en precio?
Si solo miras la primera capa —sueldo contra tarifa— el outsourcing parece carísimo. Pero cuando sumas los ~4 elementos cargados de una posición 24/7, más uniforme, capacitación, supervisión, reclutamiento y la factura silenciosa de la rotación, el costo propio se acerca mucho —y a veces rebasa— la tarifa del proveedor, sobre todo en pocos puestos.
Pero el precio no es lo único, ni siquiera lo más importante. La diferencia de fondo es la naturaleza del costo:
- Propio = costo variable e impredecible. Un mes normal puede salir barato; una demanda laboral, una racha de bajas o un puesto descubierto lo disparan. No sabes cuánto te costará realmente hasta que termina el año.
- Subcontratado = costo fijo y previsible. Pagas la misma tarifa cada mes. Si un guardia falta, el proveedor lo cubre sin cargo extra. Si renuncia, lo reemplaza él. La incertidumbre la compra el proveedor con su margen.
Para muchas empresas, esa previsibilidad vale más que unos pesos de diferencia: convierte un riesgo operativo y legal abierto en una línea fija del presupuesto. Esa es la verdadera transacción del outsourcing.
El factor legal: aquí no hay zona gris
El dinero importa, pero la ley puede volver irrelevante cualquier ahorro. Las reglas cambian según el camino que elijas.
Si subcontratas: REPSE, responsabilidad solidaria y deducción
Subcontratar seguridad es perfectamente legal —es un servicio especializado ajeno al giro de tu empresa— pero solo si se hace bien, conforme a la reforma de subcontratación de 2021 (LFT arts. 13 y 15). El proveedor debe estar inscrito en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados) ante la STPS. Las consecuencias de no verificarlo recaen sobre ti:
- Responsabilidad solidaria: como contratante eres responsable solidario de las obligaciones laborales (LFT art. 14) y fiscales (CFF art. 26) frente a los guardias y al Estado. Si el proveedor no paga el IMSS o los sueldos, la autoridad puede cobrarte a ti.
- Sin REPSE no deduces ni acreditas: el CFF art. 15-D establece que los pagos a un proveedor sin REPSE no tienen efectos fiscales: no deduces el gasto para ISR ni acreditas su IVA.
- Multas por subcontratación ilegal: el art. 1004-C de la LFT sanciona la subcontratación de personal hecha al margen de la ley con 2,000 a 50,000 UMA —con la UMA 2026 de $117.31, eso es entre ~$235,000 y ~$5.87 millones de pesos—. A esa exposición se suma, para el contratante, la fiscal (CFF art. 15-D) y la solidaria ya descritas.
Es un tema tan delicado que le dedicamos un artículo completo: lee responsabilidad solidaria al contratar seguridad informal y la guía de REPSE para seguridad privada. La buena noticia: verificar es rápido y te blinda.
Si vas por propios: el 100% de la carga es tuyo
Con guardias propios tú eres el patrón, así que asumes el 100% de las obligaciones: altas/bajas en el IMSS, nómina puntual, capacitación, equipos de protección, prevención de riesgos de trabajo y la defensa de cualquier demanda laboral. No hay un tercero que absorba nada.
Y aparecen dos preguntas que casi todos resuelven mal:
- ¿Necesito autorización de la DGSP para mi propia seguridad? A nivel federal, no: cuidar tu propia operación es "autoconsumo" y no requiere autorización federal (esa es para quien presta el servicio a terceros). Pero a nivel estatal depende de tu entidad. En la Ciudad de México, sí debes registrar tu "área de seguridad" interna ante la autoridad local. No generalices: verifica la ley de tu estado antes de asumir que estás exento.
- ¿Y si quiero armarlos? Aquí el trámite es serio. Para que tu personal porte armas necesitas la Licencia Particular Colectiva de la SEDENA (no "Oficial Colectiva", que es para otro tipo de entidades). El proceso toma típicamente 3 a 6 meses, y por su exigencia solo una minoría de empresas en todo el país opera armada —la enorme mayoría del sector opera desarmada—. Si crees que necesitas guardias armados, mide ese trámite antes de comprometerte; lo detallamos en la guía de guardias armados y la Licencia Colectiva de SEDENA.
La asimetría es clara: el proveedor que presta a terceros siempre necesita autorización (DGSP federal o estatal) y REPSE; tú, con propios, puedes estar exento de la autorización a nivel federal, pero cargas con toda la operación laboral y, si armas, con un trámite largo y poco común.
Cuándo conviene cada modelo
No hay un ganador universal. Hay un ajuste entre tu operación y el modelo. Esta tabla resume los pros y contras de cada camino:
| Guardias propios (in-house) | Subcontratar (outsourcing) | |
|---|---|---|
| Control | Máximo: tú mandas, seleccionas y formas | Indirecto: marcas el estándar, el proveedor ejecuta |
| Costo | Variable e impredecible | Fijo y previsible (tarifa + IVA) |
| Carga administrativa | Total (nómina, IMSS, demandas) | La absorbe el proveedor |
| Rotación y relevos | Tu problema | Problema del proveedor (sustituye sin costo extra) |
| Escalabilidad | Lenta (reclutar, capacitar) | Rápida (el proveedor mueve personal) |
| Guardias armados | Trámite SEDENA propio (3–6 meses) | El proveedor ya tiene la licencia |
| Riesgo legal laboral | 100% tuyo | Compartido, pero verificable y acotable |
Subcontratar conviene si…
- Tienes pocos puestos y montar un área de RH y supervisión solo para eso no se justifica.
- La seguridad no es tu giro y prefieres concentrarte en tu negocio.
- Quieres un costo previsible y trasladar la rotación y los relevos.
- Necesitas escalar rápido (un evento, una temporada alta, una obra) sin contratar y despedir tú.
- Requieres guardias armados y no quieres el trámite SEDENA.
- Operas en varios estados y necesitas un proveedor con autorización federal de la DGSP.
Guardias propios convienen si…
- Tienes muchos puestos estables y de largo plazo, donde el volumen amortiza la estructura.
- Ya cuentas con áreas de RH y jurídico capaces de absorber la carga laboral.
- El control y la confidencialidad son críticos (información sensible, procesos delicados, cultura interna fuerte).
- Quieres formar y retener un cuerpo propio alineado a tus valores y procedimientos.
El modelo híbrido: lo mejor de los dos mundos
La decisión rara vez tiene que ser "todo o nada". El esquema que mejor funciona para muchas operaciones medianas y grandes es el híbrido:
- Un núcleo propio en los puestos más sensibles y de confianza: el jefe de seguridad, los guardias de áreas críticas, el personal que maneja información delicada. Ahí pagas el control y la lealtad.
- Personal subcontratado para el volumen, los relevos, las temporadas pico y la cobertura en plazas o estados donde no tienes estructura. Ahí compras flexibilidad y costo previsible.
Así te quedas con el control donde de verdad importa y conviertes el resto en una línea de presupuesto ordenada, sin cargar con la rotación masiva ni con el riesgo laboral de cada puesto. Para el componente subcontratado, asegúrate de cubrir bien el servicio de guardias intramuros y de blindar el acuerdo con un contrato de seguridad privada con las cláusulas correctas.
Los cinco errores que arruinan la decisión
- Subestimar el costo oculto de los propios. Comparar el sueldo contra la tarifa e ignorar los ~4 elementos, la rotación, la supervisión y el riesgo legal. El número propio "barato" casi nunca es el número real.
- Subcontratar por precio sin verificar REPSE ni autorización. La cotización más baja suele esconder un proveedor que no paga lo que debe —y esa deuda regresa a ti por responsabilidad solidaria—. Verifica en el padrón DGSP y en la guía de verificación.
- Comparar "por elemento" contra "posición 24×24". Son magnitudes distintas. Igualar el tipo de unidad antes de comparar precios es obligatorio.
- Creer "es para mí, no necesito permiso" sin revisar la ley estatal. A nivel federal el autoconsumo está exento, pero estados como la CDMX exigen registrar tu área de seguridad interna. Revisa tu entidad.
- Armar a los propios sin dimensionar el trámite SEDENA. La Licencia Particular Colectiva toma meses y muy pocas empresas la tienen. Decidir armar sin medir ese proceso lleva a un puesto "armado" que en realidad opera ilegalmente.
Preguntas frecuentes
¿Es más barato tener guardias propios o subcontratar?
Depende del número de puestos y de cómo cuentes. Si sumas honestamente los ~4 elementos cargados por posición 24/7, la rotación, la supervisión y el riesgo legal, los propios no siempre salen más baratos —y a veces salen más caros— sobre todo en pocos puestos. Además, el costo propio es variable e impredecible, mientras que la tarifa del subcontratado es fija. La pregunta correcta no es solo el precio, sino quién absorbe la incertidumbre.
¿Por qué la tarifa de outsourcing parece tan alta frente al sueldo de un guardia?
Porque no estás comparando lo mismo. La tarifa incluye los ~4 elementos que requiere cubrir un puesto 24/7, más prestaciones, IMSS, uniforme, supervisión, sustituciones, seguro y margen. El sueldo de un guardia es solo la primera capa de una de esas cuatro personas. Comparado capa contra capa, la diferencia se reduce mucho.
¿Necesito autorización de la DGSP para tener mis propios guardias?
A nivel federal, no: cuidar tu propia operación es autoconsumo y no requiere autorización federal. Pero a nivel estatal depende de tu entidad. En la Ciudad de México sí debes registrar tu área de seguridad interna. La empresa que presta el servicio a terceros sí necesita siempre autorización (federal o estatal). Verifica la ley de tu estado.
¿Puedo armar a mis guardias propios?
Sí, pero necesitas la Licencia Particular Colectiva de la SEDENA (no la "Oficial"). El trámite suele tomar de 3 a 6 meses y es tan exigente que solo una minoría de empresas en el país opera armada. Por eso la mayoría del sector trabaja desarmado. Mídelo antes de comprometerte.
¿Subcontratar seguridad es legal después de la reforma de 2021?
Sí. La seguridad privada es un servicio especializado ajeno al giro de tu empresa, así que es lícito subcontratarla conforme a la LFT arts. 13 y 15, siempre que el proveedor tenga REPSE vigente. Sin REPSE no deduces el gasto (CFF art. 15-D) y la multa del art. 1004-C de la LFT puede alcanzarte a ti como contratante.
¿Qué es el modelo híbrido?
Mantener un núcleo de guardias propios en los puestos sensibles y de confianza, y subcontratar el volumen, los relevos y la cobertura en otras plazas. Combina control donde importa con costo previsible y flexibilidad en el resto. Es la opción preferida de muchas operaciones medianas y grandes.
En resumen
La elección entre guardias propios y subcontratados no se gana con la calculadora del sueldo. Se gana entendiendo que un puesto 24/7 son ~4 elementos, que el costo propio carga prestaciones, rotación, supervisión y riesgo legal de forma variable e impredecible, y que la tarifa del proveedor empaqueta todo eso en un número fijo a cambio de su margen. Propios te dan control y te cargan toda la operación laboral; subcontratar te da previsibilidad y traslada la carga —siempre que verifiques REPSE y autorización—. Y si ninguno encaja al 100%, el híbrido suele ser la respuesta más sensata.
Estima tu escenario con el cotizador de seguridad privada, compara proveedores formales en el directorio de empresas de seguridad y verifica a cualquier candidato en el padrón de empresas autorizadas DGSP o con el verificador de empresas. Cuando tengas claro el modelo, solicita tu cotización y compara sabiendo exactamente qué estás comparando.
Aviso: este artículo es información general orientada a contratantes y no constituye asesoría legal, fiscal ni contable. Los montos (salarios mínimos, UMA, tarifas de mercado), las jornadas, los porcentajes de carga patronal y los criterios de las autoridades cambian con el tiempo y varían por estado, ciudad y caso. Las tarifas citadas son referencias de mercado, no precios oficiales. Para una decisión concreta, consulta a un abogado o contador con tu caso a la vista y verifica las disposiciones vigentes.
Compartir este artículo




